El primero de enero de 2016 entra en vigencia la Resolución 631 de 2015 como nueva norma de vertimiento nacional, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 17 de marzo de 2015, por la cual se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público a nivel nacional, derogando el Decreto 1594 de 1984, excepto sus artículos 20 y 21 y, reglamentando, el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010.
Esta nueva norma tiene por objeto reducir y controlar la descarga de sustancias contaminantes que se realizan en cuerpos de aguas superficiales o al alcantarillado público, mediante límites máximos permisibles de 56 parámetros que definen las características de los diferentes tipos de vertimientos según la actividad desarrollada.
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Por lo tanto, la norma fija los límites máximos permitidos agrupando las actividades productivas, comerciales o de servicios; en ocho sectores económicos: alcantarillado, agroindustria y ganadería, minería, hidrocarburos, elaboración de productos alimenticios y bebidas, fabricación y manufactura de bienes, servicios y otras actividades.
Para el pleno cumplimiento legal por parte de los usuarios, es necesario conocer los cambios que presenta la Resolución 631 frente al Decreto 1594 de 1984, los cuales principalmente consisten en:
- Aplica para vertimientos realizados a cuerpos de agua superficiales y al alcantarillado público, no incluye a cuerpos de agua marinos o al suelo que se encuentre asociado a un acuífero.
- Es de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios que desarrollen actividades que generan aguas residuales, sin diferenciar entre usuarios nuevos o existentes.
- Presenta los límites máximos permitidos de las sustancias contaminantes, haciendo distinción entre Aguas Residuales Domésticas (ARD) y Aguas Residuales no Domésticas (ARnD).
- Establece el límite máximo permitido a partir de la concentración de cada sustancia contaminante (mg/L) y no a través del porcentaje de remoción de carga contaminante (kg/día) de los sistemas de tratamiento de agua, como se venía realizando.
- Se incorpora la condición del cuerpo de agua receptor, principalmente a través de su cambio de temperatura y la temperatura máxima permitida del vertimiento, definiendo la zona de mezcla térmica.
El régimen de transición para la aplicación de la nueva norma de vertimiento, según lo establecido en el artículo 77 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el artículo 7 del Decreto 4728 de 2010, se define de la siguiente manera:
Si a la fecha de entrada en vigor de la norma, el usuario cuenta con permiso vigente y cumple con todos sus términos, condiciones y obligaciones, tendrá 24 meses de transición, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, es decir, a partir del 18 de abril de 2015
En caso de optar por presentar un Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias, tendrá una ampliación en el plazo de transición de 3 años adicionales.
Si a la fecha de entrada en vigencia de la norma, el usuario cuenta con permiso vigente y pero no da cumplimiento a todos sus términos, condiciones y obligaciones, tendrá 18 meses de transición, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución.
En caso de optar por presentar un Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias, tendrá una ampliación en el plazo de transición de 2 años adicionales.
Para ambos casos, el usuario deberá presentar el Plan de Reconversión a Tecnologías Limpias durante los 12 meses próximos al día de publicación de la norma, es decir, hasta el 18 de abril de 2016.